Resumen: Auto resolviendo Autorización Recurso de Revisión.
Resumen: Se desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto sobre solicitud de compensación de los concesionarios de autopistas por las medidas restrictivas a la movilidad adoptadas durante la pandemia (Covid-19) pues, en lo que respecta a las medidas adoptadas durante la vigencia del estado de alarma, el derecho a la indemnización se produce "de acuerdo con lo dispuesto en las leyes", lo cual es conforme con lo previsto en el artículo 116.6 de la Constitución Española en el que se afirma que "La declaración de los estados de alarma, excepción y de sitio no modificarán el principio de responsabilidad del Gobierno y de sus agentes reconocido en la Constitución y en las leyes". Tampoco cumplen las exigencias previstas en las normas para obtener la compensación solicitada, pues durante el estado de alarma y una vez finalizado el mismo tenía abierta la autopista al tráfico, cobrando peajes y tuvo durante ese periodo un margen bruto de explotación positivo por lo que, de acuerdo con lo previsto en dichas normas, no se aprecia la "imposibilidad de ejecución del contrato".
Resumen: Error de hecho se inadmite debido a que no se invocan documentos de carácter literosuficientes. Aplicación de la Directiva 2011/93/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre de 2011, relativa a la lucha contra los abusos sexuales y la explotación sexual de los menores y la pornografía infantil y por la que se sustituye la Decisión marco 2004/68/JAI del Consejo. La resolución judicial que autoriza la medida de entrada y registro en el domicilio del investigado, en su fundamentación jurídica, dejaba claro que la autorización se extendía a la apertura, registro y análisis de los soportes informáticos que fueran aprehendidos en la diligencia, siempre que no haya autorización expresa del investigado. El consentimiento del acusado resulta así irrelevante, en cuanto quedaba suplido por la resolución judicial, ajustándose a la regulación del artículo 588 sexies de la LECrim, ya en vigor en la fecha del auto. No se aprecia la atenuante de confesión debido a que la colaboración no fue total, ni siquiera inicialmente, puesto que las claves de uso que facilitó no permitieron acceder a la cuenta de correo electrónico, ni fue posible verificar el contenido de los archivos que había almacenado en la aplicación Dropbox.
Resumen: Conflicto colectivo. Se reclamaba el derecho de trabajadores de residencias de la tercera edad con exposición a agentes biológicos a disponer de 10 minutos para aseo personal antes de la comida y a la finalización de la jornada, y al abono del exceso de tiempo trabajado. Desestimadas ambas pretensiones en instancia, se admite el derecho en suplicación. El TS estima el RCUD empresarial reiterando la doctrina sentada en STS 48/2023 de 19 de enero de 2022, Rec.64/2021: Interpretación teleológica, y no literal, del art. 7.2 del RD 644/1997, de 12 de mayo. Las circunstancias concretas en que se desarrolla la actividad sanitaria exige la práctica habitual del continuo, repetido y frecuente aseo siendo una tarea habitual del puesto, por lo que superan y mejoran las previsiones reglamentarias; carece de sentido conceder adicionalmente los dos periodos reclamados, pues ya se aplica tantas veces como sea necesario en la jornada. Lo que realmente se pide es la reducción de la jornada en 20 minutos, sin seguridad para la salud de los trabajadores.
Resumen: Desahucio por expiración del término contractual. La sala recuerda que uno de los requisitos condicionantes de la aplicación del RDL 11/2020 con respecto al derecho del arrendatario a obtener la prórroga del contrato de arrendamiento, era que la finalización del contrato se produjera, bien por haber transcurrido el periodo de duración mínima del contrato de arrendamiento de vivienda del art. 9.1, o bien el periodo de prórroga tácita anual previsto en el art. 10.1 LAU de 1994. En este caso, la cuestión jurídica que se ha sometido a la sala es si, pactado el contrato con una duración de tres años, no cabe aplicar la prórroga extraordinaria del RDL 11/2020 por no hallarse formalmente en alguna de esas situaciones, tal y como ha entendido la sentencia recurrida. La sala, estimando el recurso del arrendatario, considera que dar un trato diferente a ambas situaciones, y negar la posibilidad de adicionar una prórroga de seis meses sobre la duración mínima de los tres años, carece de justificación: las partes se acogieron a los límites mínimos legales de duración del contrato de arrendamiento de vivienda a voluntad del arrendatario, por lo que no tiene sentido que, si se hubiera pactado el alquiler por un plazo menor, y se vinieran aplicando las prórrogas legales del art. 9.1 LAU, hasta el tope legal mínimo de los tres años, cabría aplicar el art. 2 del RDL 11/2020; y, sin embargo, no sería factible en el caso litigioso, por haberse pactado ya inicialmente tal duración mínima legal.
Resumen: RECURSO LEY 41/2015. SENTENCIA DICTADA EN APELACIÓN POR EL T.S.J.DELITO CONTRA LA SALUD PÚBLICA Y DELITO DE PERTENENCIA A GRUPO CRIMINAL.MOTIVOS: PRESUNCIÓN DE INOCENCIA. GRUPO CRIMINAL. COMPLICIDAD. INTERVENCIONES TELEFÓNICAS. CADENA DE CUSTODIA. DROGADICCIÓN. DILACIONES INDEBIDAS. EXPULSIÓN.
Resumen: Empresa titular de dos concesiones administrativas sobre autopistas en Andalucía regidas por la Ley 8/1972, de construcción, conservación y explotación de autopistas en régimen de concesión, y supletoriamente por la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas. El Tribunal Supremo sigue su doctrina establecida en sentencia de 18 de diciembre de 2023 (rec. 99/2022). La Sala señala que el art. 25 del RDL 26/2020 y el art. 34 del RDL 8/2020 fueron aplicables desde el 14 de marzo hasta el 21 de julio de 2020 y contienen previsiones específicas para compensar los perjuicios sufridos por concesionarios a consecuencia de las medidas adoptadas por las Administraciones para frenar la pandemia COVID-19, sin que en dicho periodo fueran aplicables las normas que rigen la concesión. No consta la imposibilidad de ejecutar el contrato puesto que no se restringió la circulación por las autopistas. Los concesionarios de autopistas no han patrimonializado un derecho indemnizatorio. No se dan los presupuestos de la fuerza mayor.
Resumen: El entrenador para Escuela de deportes dedicada a alumnos de China, tras la pandemia regresan al país sin matriculaciones en 20/21 ni 21/22, resultados negativos esos ejercicios 20 y 21, los 14 trabajadores tras ERTE COVID hasta 31/08/21 y alta 1/09 convocados a reunión el 2/09 para designar trabajadores para negociar el despido de la plantilla, se negaron, deciden negociar todos, iniciada negociación entrega de documentación a todos, comunicó insolvencia, finalizó sin acuerdo comunica despidos por causa económica y productiva. El JS desestimó declaró procedente el despido y el TSJ confirmó. En cud se cuestiona si es nulo o improcedente el despido individual en el marco del colectivo sin acuerdo negociado conjuntamente por los 14 trabajadores, denuncian defectos durante las consultas por falta de entrega de documentación al inicio y comunicación a la autoridad laboral. Aplica STJUE 5/10/23 C-496-22, no exige la información y consulta individual ante la falta de representantes (se descartó en la redacción de la D 98/59, son distintos intereses individuales que los del conjunto, carecen de legitimidad). Los trabajadores rechazan la representación del art. 51.2 y 41.4 ET, la negociación tuvo lugar con todos no es posible obligar al empresario a cumplir con exigencias que ellos no quisieron. Debe atenderse a las circunstancias de cada situación, hubo negociación, la documentación se aportó en la siguiente reunión y con posterioridad comunicó a la AL. Quejas surgen en suplicación
Resumen: Se desestima recurso contencioso-administrativo contra acuerdo de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial desestimatorio de recurso de alzada contra el acuerdo del Promotor de la Acción Disciplinaria que decretó el archivo de la diligencia informativa instruida en virtud de denuncia contra el Juzgado de Primera Instancia n.º 6 de Alcalá de Henares. Cuestión jurisdiccional no revisable por el Consejo General del Poder Judicial.
Resumen: La cuestión a decidir consiste en determinar si las trabajadoras demandantes, auxiliares técnicos educativos en centros docentes de la Junta de Andalucía, han estado sometidas a cesión ilegal entre la referida administración y la empresa empleadora, contratista del servicio de apoyo y asistencia escolar a alumnos con necesidades educativas especiales en centros docentes públicos de la Provincia de Sevilla. Y el TS, en contra del parecer de la Sala de origen, descarta la existencia de una situación de prestamismo laboral. Razona al respecto que las demandantes prestaban servicios como auxiliares técnicos educativos realizando funciones exclusivamente relacionadas con el objeto de su prestación de servicios como monitoras de educación especial, en el marco de una contrata administrativa en la que, la Junta de Andalucía, a través de la Agencia Pública andaluza de educación, había subcontratado la atención de los alumnos con necesidades especiales con diferentes empresas contratistas. La contratista ejerció como único y verdadero empresario de la trabajadora, resultando que ejercía sobre la trabajadora control de actividad, de horario, de asistencia, del contenido de la actividad, abono de salarios, potestad sancionadora, formación inicial y continuada y prevención de riesgos laborales. Así mismo contaba con coordinadores que visitaban los centros y registran visitas con sus incidencias, existiendo un correo corporativo para comunicarse con sus empleados.